Sobre la mediación civil y mercantil

Se acaba de regular por fin la mediación en asuntos civiles y mercantiles a través del Real Decreto-Ley 5/2012 de 5 de marzo que traspone la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos (ADR en sus siglas en inglés) junto con otros como el arbitraje y la conciliación.
En el arbitraje las partes contendientes se someten a la resolución dictada por un tercero, el árbitro, que ha sido elegida por ellos. En la conciliación, ese tercero no impone una solución sino que les plantea una solución que entiende satisfactoria para las partes.
En la mediación sin embargo, las partes van a mantener el control total del conflicto dado que:
  1. El sometimiento a mediación es voluntario, pudiendo cada parte levantarse de la mesa en cualquier momento.
  2. El proceso no resulta formalista de forma que las partes implicadas tengan más libertad para expresarse
  3. Es mucho más económico que un procedimiento judicial o arbitral por lo que su coste no debe ser óbice para intentarlo. Además es un procedimiento rápido.
  4. La negociación de la resolución del conflicto se hace ante un tercero, el mediador, que es independiente de las partes y tiene formación específica, y cuya función es ayudar a llegar a un acuerdo, pero sin imponerlo. Además, el mediador debe guardar absoluta confidencialidad incluso ante un procedimiento judicial posterior.
  5. No se impone alcanzar acuerdos e incluso se pueden alcanzar acuerdos parciales quedando vigentes otras partes del conflicto.
¿Qué ventajas tiene además de tener el control total del proceso?
  1. Las partes en conflicto pueden llegar a acuerdos que debidamente recogidos en escritura notarial tienen fuerza ejecutiva judicial.
  2. En cuanto a las costas procesales de un proceso judicial posterior se atendrá al mismo de imponerlas en relación al criterio de buena o mala fe.
  3. El inicio de un proceso de mediación supone la suspensión de la prescripción de acciones judiciales, por lo que el Derecho de la parte a reclamar no se pierde.
No hay excusas para no intentarlo.
Quedan fuera  de mediación civil y mercantil los casos de conflictos sobre los que las partes no tienen disponibilidad por prohibición legal, además de los relacionados con asuntos de consumo, penal, laborales y en relación a las administraciones públicas.
Otra novedad es que permite la mediación por medios telemáticos.
Esperemos que la cultura de la mediación se imponga más pronto que tarde como lo ha hecho o lo está haciendo en el resto de la UE.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>